viernes, 26 de mayo de 2017

Seguro obligatorio para trabajadores de casas particulares

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Seguro obligatorio para trabajadores de casas particulares
Las personas que sean contratadas para el trabajo doméstico, cualquiera sea la modalidad del trabajo, deben ser incorporadas al Régimen General del seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social.
En conformidad a la Ley N° 213/1993 del Código del Trabajo, se define al trabajador doméstico como persona de uno u otro sexo que desempeñe en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de la casa u otro lugar de la residencia o habitación particular.
El seguro social doméstico incluye a choferes del servicio familiar, amas de llave, mucamas, lavanderas y/o planchadoras en casas particulares, niñeras, cocineras de las casas de familia y ayudantes, jardineros en relación de dependencia y ayudantes, cuidadores de enfermos, ancianos y personas con discapacidad; mandaderos, trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.
El Seguro se financiará de la siguiente manera:
9% calculado sobre el total del salario o remuneración que percibe el trabajador doméstico.
14% con la cuota mensual del empleador, del total del salario y en casos de pluriempleo a prorrata.
2,5% (programas educativos y sanitarios) el IPS es agente de retención del 1% para pasarlo al Ministerio del Trabajo (SNPP) y el 1,5% al Ministerio de Salud (SENEPA), del Ministerio de Salud y Bienestar Social.
El aporte en números sería
G. 1.178.704 Salario mínimo legal del trabajo doméstico para actividades diversas no especificadas.
G. 106.083 Aporte pagado por el trabajador
G. 194.486 Aporte pagado por el empleador
G. 300.570 Aporte total sobre la base del salario mínimo del trabajador doméstico.

Cabe señalar que una vez inscripto el/la empleado/a, al primer mes de pago podrá utilizar el seguro sin trámite alguno, salvo las empleadas domésticas que se encuentran embarazadas, que tienen cobertura inmediata.
Los formularios correspondientes a la inscripción y/o salida del empleado pueden descargarse de la web www.ips.gov.py, sección formularios.
·      El vencimiento se mantiene en fecha 10 de cada mes.
·      Los números patronales serán modificados automáticamente a los efectos de ajustar dicha actividad.
·      El empleador deberá declarar en forma mensual el salario, al efecto de generar el extracto y luego proceder al pago.
·      La modalidad de cobro es a través de bocas de cobranzas. El número de cédula del empleador queda deshabilitada para el pago por este medio.
·      El empleador deberá presentarse ante locales de AOP, para la confección de planillas y luego proceder al pago del aporte.
·      Se recomienda la adhesión al sistema del Registro Electrónico de Información (REI), a los efectos de seguir utilizando los servicios, vía boca de cobranza externa.
·      Con el PIN de acceso debe ingresar a la Web del IPS y cargar los datos solicitados e imprimir el extracto.
Para más informaciones o consultas sobre las prestaciones, llamar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal al (021) 219-7800, al Departamento de Servicios (021) 444-671, o acercarse a Haedo 195 y Nuestra Señora de la Asunción, de lunes a viernes de 7:15 a 14:15 horas.

Gabinete de Presidencia
Oficina de Prensa y RR.PP.
021-205-050

6° Piso - Edif. Boquerón– Pai Perez y Pettirossi.

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