
Seguro obligatorio
para trabajadores de casas particulares
Las
personas que sean contratadas para el trabajo doméstico, cualquiera sea la
modalidad del trabajo, deben ser incorporadas al Régimen General del seguro
social obligatorio del Instituto de Previsión Social.
En
conformidad a la Ley N° 213/1993 del Código del Trabajo, se define al
trabajador doméstico como persona de uno u otro sexo que desempeñe en forma
habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de la
casa u otro lugar de la residencia o habitación particular.
El
seguro social doméstico incluye a choferes del servicio familiar, amas de
llave, mucamas, lavanderas y/o planchadoras en casas particulares, niñeras,
cocineras de las casas de familia y ayudantes, jardineros en relación de
dependencia y ayudantes, cuidadores de enfermos, ancianos y personas con
discapacidad; mandaderos, trabajadores domésticos para actividades diversas del
hogar.
El Seguro se
financiará de la siguiente manera:
9%
calculado sobre el total del salario o remuneración que percibe el trabajador
doméstico.
14%
con la cuota mensual del empleador, del total del salario y en casos de
pluriempleo a prorrata.
2,5%
(programas educativos y sanitarios) el IPS es agente de retención del 1% para
pasarlo al Ministerio del Trabajo (SNPP) y el 1,5% al Ministerio de Salud
(SENEPA), del Ministerio de Salud y Bienestar Social.
El aporte en números
sería
G.
1.178.704 Salario mínimo legal del trabajo doméstico para actividades diversas
no especificadas.
G.
106.083 Aporte pagado por el trabajador
G.
194.486 Aporte pagado por el empleador
G.
300.570 Aporte total sobre la base del salario mínimo del trabajador doméstico.
Cabe
señalar que una vez inscripto el/la empleado/a, al primer mes de pago podrá
utilizar el seguro sin trámite alguno, salvo las empleadas domésticas que se
encuentran embarazadas, que tienen cobertura inmediata.
Los
formularios correspondientes a la inscripción y/o salida del empleado pueden
descargarse de la web www.ips.gov.py, sección formularios.
·
El
vencimiento se mantiene en fecha 10 de cada mes.
·
Los
números patronales serán modificados automáticamente a los efectos de ajustar
dicha actividad.
·
El
empleador deberá declarar en forma mensual el salario, al efecto de generar el
extracto y luego proceder al pago.
·
La
modalidad de cobro es a través de bocas de cobranzas. El número de cédula del
empleador queda deshabilitada para el pago por este medio.
·
El
empleador deberá presentarse ante locales de AOP, para la confección de
planillas y luego proceder al pago del aporte.
·
Se
recomienda la adhesión al sistema del Registro Electrónico de Información
(REI), a los efectos de seguir utilizando los servicios, vía boca de cobranza
externa.
·
Con
el PIN de acceso debe ingresar a la Web del IPS y cargar los datos solicitados
e imprimir el extracto.
Para
más informaciones o consultas sobre las prestaciones, llamar a la Dirección de
Aporte Obrero Patronal al (021) 219-7800, al Departamento de Servicios (021)
444-671, o acercarse a Haedo 195 y Nuestra Señora de la Asunción, de lunes a
viernes de 7:15 a 14:15 horas.
Gabinete
de Presidencia
Oficina
de Prensa y RR.PP.
021-205-050
6° Piso - Edif. Boquerón– Pai Perez y
Pettirossi.
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